El Ministerio de Ambiente precisó que los recursos del 1 % establecidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, incluso tras su modificación por la Ley 2320 de 2023, solo pueden destinarse a actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos, enfocadas en la preservación y restauración de ecosistemas, o en esquemas de pago por servicios ambientales. Contratar profesionales para identificación, diagnóstico o educación ambiental no constituye una actividad directa de mantenimiento ni un gasto asociado permitido, como sí lo son la custodia y administración de los predios. Mientras no se expida nueva reglamentación, rige lo previsto en el Decreto 1076 de 2015.