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¿Pueden usarse los recursos del 1 % para contratar diagnósticos y educación ambiental?: MinAmbiente responde

Escrito por  Ago 08, 2025

El Ministerio de Ambiente precisó que los recursos del 1 % establecidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, incluso tras su modificación por la Ley 2320 de 2023, solo pueden destinarse a actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos, enfocadas en la preservación y restauración de ecosistemas, o en esquemas de pago por servicios ambientales. Contratar profesionales para identificación, diagnóstico o educación ambiental no constituye una actividad directa de mantenimiento ni un gasto asociado permitido, como sí lo son la custodia y administración de los predios. Mientras no se expida nueva reglamentación, rige lo previsto en el Decreto 1076 de 2015.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Agosto 2025 18:28